Prohibición de uso de fibras de asbesto
Defensoria del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY Nº 937-F-2004
Artículo 1º.- Prohíbese en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto, en sus variedades Anfíboles o Crisotilo, a partir del 1º de Enero de 2006.
Artículo 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable o aquella que en un futuro la remplace.
Artículo 3º.- Los establecimientos comerciales e industriales que demuestren mediante informe producido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) la imposibilidad técnica de sustitución del asbesto por otro producto deberán solicitar a la autoridad de aplicación la extensión de una autorización con una anterioridad no inferior a los ciento ochenta(180) días a la entrada en vigencia de la prohibición señalada en el artículo 1º. Verificada la procedencia de la solicitud, la autoridad de aplicación inscribirá al establecimiento solicitante en el Registro dispuesto por el Capítulo VI de la ley 303.
Artículo 4º.- Los establecimientos comerciales e industriales expresamente autorizados en los términos del artículo 3º a la venta, manipuleo, depósito, suministro o entrega de asbesto, en estado puro o semi-puro para su fraccionamiento o posteriores procesos de transformación de fibras de Asbesto deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Llevar un Libro-Registro especial debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación a fin de asentar los datos siguientes: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquiriente, así como también nombre del producto, cantidad vendida y uso declarado.
- Conservar las facturas y demás documentación que acrediten la compra, al mayorista o distribuidor tanto local como del exterior, las que indicarán en forma legible: tipo / variedad, cantidad, marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
- Verificar que el producto esté debidamente rotulado en lo que respecta al contenido de su fórmula.
- Cumplir en un todo con las Leyes Nacionales Nro.s.:19.587 (HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO), 24.051 (SUSTANCIAS PELIGROSAS), 24.557 (RIESGOS EN EL TRABAJO), sus decretos reglamentarios y demás normativa vigente al respecto, sean estas tanto de orden Nacional como Local.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.